Sancionador en materia tributaria.
Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción tributaria y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Se inicia de oficio, mediante notificación del acuerdo del órgano competente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador durante los 2 primeros meses del procedimiento de aplicación de los tributos o 15 días desde la notificacion de inicio del procedimiento. En el procedimiento de inspección el plazo para la renuncia a la tramitación separada es de 6 primeros meses ó 15 días desde la finalización del trámite de audiencia, si se produjese antes.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Ante los órganos competentes de la Administración Tributaria de Cantabria.
Documentación
La renuncia se realizará por escrito.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Será organo competente para instruir el procedimiento sancionador el que se determine en la normativa de la organización aplicable (art. 210 LGT. Y 23 del R.D.2063
- Norma atributiva
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
R.D. 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen Sancionador Tributario.
- Órgano que resuelve
- Órgano competente para liquidar.
- Norma atributiva
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
R.D. 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen Sancionador Tributario.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa.
- Órgano
- En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.