Sede Electrónica

Sancionador en materia tributaria.

Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción tributaria y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Se inicia de oficio, mediante notificación del acuerdo del órgano competente.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador durante los 2 primeros meses del procedimiento de aplicación de los tributos o 15 días desde la notificacion de inicio del procedimiento. En el procedimiento de inspección el plazo para la renuncia a la tramitación separada es de 6 primeros meses ó 15 días desde la finalización del trámite de audiencia, si se produjese antes.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Ante los órganos competentes de la Administración Tributaria de Cantabria.

Documentación

La renuncia se realizará por escrito.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Será organo competente para instruir el procedimiento sancionador el que se determine en la normativa de la organización aplicable (art. 210 LGT. Y 23 del R.D.2063
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

R.D. 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen Sancionador Tributario.

Órgano que resuelve
Órgano competente para liquidar.
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

R.D. 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen Sancionador Tributario.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa.
Órgano
En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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