Expedición / renovación de carné de operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B.

Sede Electrónica

Expedición / renovación de carné de operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Empresas
Energía e industria
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa por expedición de carné.

Expedición o renovación de carné de grúa móvil autopropulsada 8,15 euros.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos para la obtención del carné:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa móvil.
  3. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.
  4. Realizar el pago de la tasa correspondiente por expedición o renovación de carné (8,15 euros).
    ADEMÁS, SOLO PARA LOS SOLICITANTES QUE TENGAN RECONOCIDA LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA ADQUIRIDA EN OTRO ESTADO MIENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA:
  5. Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer de gruista, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia.
  6. Declaración previa en caso de desplazamiento del prestador de servicios, debidamente firmada por el interesado.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
24/06/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Electrónicamente: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "rec.cantabria.es".

Documentación requerida

Modelo solicitud.

Modelo de solicitud para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada.

Cualquier formato, con firma electrónica (en caso de que la solicitud se presente por el registro electrónico) u ológrafa (en caso de que se presente por el registro físico).

Obligatorio

Mod. SOL-CPGM_19.03.2025

DNI/NIE/Nº de pasaporte del solicitante o autorización para su consulta.

Copia del DNI/NIE/Nº de pasaporte o cualquier otro documento que acredite la mayoría de edad del solicitante.

Copia simple.

Obligatorio

Certificado médico.

Certificado médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

Copia simple.

Obligatorio

Titulación.

Titulación académica que acredite contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa móvil autopropulsada, o autorización para su consulta.

Formato pdf o imagen (copia simple del documento).

No obligatorio

Certificado de estar establecido legalmente en la UE.

Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer de gruista, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración responsable.

Formato pdf o imagen (copia simple del documento).

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Solo para los solicitantes que tengan reconocida la cualificación profesional de operador de grúa torre adquirida en otro estado miembro de la Unión Europea.

Se consulta a otras administraciones

Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado.

Servicio de intermediación: {0}

Puede emitirlo una autoridad transfronteriza

El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada.

Declaración previa de desplazamiento del prestador de servicios.

Declaración previa de desplazamiento del prestador de servicios.

Cualquier formato, debidamente firmado por el interesado.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Solo para los solicitantes que tengan reconocida la cualificación profesional de operador de grúa torre adquirida en otro estado miembro de la Unión Europea.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria.
  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
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