Renovación de carné de operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B, con expedición de carné profesional acreditativo.
Carné de operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B, con expedición de carné profesional acreditativo de tal condición.- Renovación del carné.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Energía e industria
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Requisitos para la obtención del carné:
a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
b) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se
cita en el párrafo c).
c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada
por el órgano competente de la comunidad autónoma.
d) La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente
de la comunidad autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.
e) Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Decreto 37/2012, de 13 de julio y Decreto 74/2014, de 27 de noviembre.
Documentación
A la instancia del certificado deberá acompañarse:
- NIF
- Fotografía
- Justificante de los estudios realizados o acreditación de haber superado pruebas de aptitud
- Justificante de liquidación de las tasas correspondientes
- Certificado de examen Psicotécnico especifico
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación.
- Norma atributiva
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 27867 a 27883
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 27867 a 27883
Presentación
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