Expedición / renovación de carné de operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Empresas
- Energía e industria
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
Expedición o renovación de carné de grúa móvil autopropulsada 8,15 euros. |
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Requisitos para la obtención del carné:
- Ser mayor de edad.
- Contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa móvil.
- Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.
- Realizar el pago de la tasa correspondiente por expedición o renovación de carné (8,15 euros).
ADEMÁS, SOLO PARA LOS SOLICITANTES QUE TENGAN RECONOCIDA LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA ADQUIRIDA EN OTRO ESTADO MIENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA: - Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer de gruista, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia.
- Declaración previa en caso de desplazamiento del prestador de servicios, debidamente firmada por el interesado.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 24/06/2019
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Electrónicamente: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "rec.cantabria.es".
Documentación requerida
Modelo solicitud. Modelo de solicitud para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada. Cualquier formato, con firma electrónica (en caso de que la solicitud se presente por el registro electrónico) u ológrafa (en caso de que se presente por el registro físico).
Obligatorio
|
DNI/NIE/Nº de pasaporte del solicitante o autorización para su consulta. Copia del DNI/NIE/Nº de pasaporte o cualquier otro documento que acredite la mayoría de edad del solicitante. Copia simple.
Obligatorio
|
Certificado médico. Certificado médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas. Copia simple.
Obligatorio
|
Titulación. Titulación académica que acredite contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa móvil autopropulsada, o autorización para su consulta. Formato pdf o imagen (copia simple del documento).
No obligatorio
|
Certificado de estar establecido legalmente en la UE. Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer de gruista, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración responsable. Formato pdf o imagen (copia simple del documento).
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Solo para los solicitantes que tengan reconocida la cualificación profesional de operador de grúa torre adquirida en otro estado miembro de la Unión Europea.
Se consulta a otras administraciones
Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado. Servicio de intermediación: {0}
Puede emitirlo una autoridad transfronteriza
El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada. |
Declaración previa de desplazamiento del prestador de servicios. Declaración previa de desplazamiento del prestador de servicios. Cualquier formato, debidamente firmado por el interesado.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Solo para los solicitantes que tengan reconocida la cualificación profesional de operador de grúa torre adquirida en otro estado miembro de la Unión Europea. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria.
-
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.