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Rendición anual de cuentas por las Federaciones Deportivas Cántabras.

Los Presidentes de las Federaciones Deportivas Cántabras rendirán cuentas anualmente ante la Dirección General de Deporte en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la aprobación de las cuentas en la Asamblea General y, en todo caso, antes del 1 de febrero de cada año; y todo ello con el objeto de someter la contabilidad y estado económico-financiero de las Federaciones Deportivas Cántabras a las prescripciones legales vigentes y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Deportes
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
15 días hábiles siguientes a la aprobación de las cuentas por la Asamblea General, y en todo caso, antes del 1 de febrero de cada año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Las cuentas federativas se dirigirán a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Cantabria y se depositarán, preferentemente, en el Registro Delegado de la Dirección General Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

La documentación a presentar por las Federaciones Deportivas Cántabras, junto con la instancia suscrita por su Presidente, será: 1º.-certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas por la Asamblea General. 2º.- Un ejemplar de las cuentas anuales, que incluirá: balance de situación y cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad; y memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte
Norma atributiva

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).

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