Registro de viticultores, elaboradores y embotelladores de vinos amparados por la denominación Vino de la Tierra de Liébana.
Inscripción de operadores que pretendan producir uvas, elaborar y/o embotellar vinos con la denominación "Vino de la Tierra de Liébana" y/o embotellar.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Viticultores: estar inscrito en el registro vitícola de Cantabria. Tener establecidos los viñedos dentro del área de producción delimitada, y de empleo de variedades autorizadas por la norma.Elaboradores: estar inscritos en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: estar inscritos en el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas de la Comunidad Aútónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Oficina de Calidad Alimentaria, calle Héroes del 2 de mayo, 27, 39600, Muriedas, Cantabria y en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Viticultores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro vitícola de Cantabria.Elaboradores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Oficina de Calidad Alimentaria, Unidad de Apoyo Técnico.
- Norma atributiva
Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Liébana para los vinos originarios de dicha zona geográfica (BOC nº 61, de 31 de marzo de 2005), modificado por Orden GAN 60/2006, de 7 de junio (BOC nº 120, de 22 de junio de 2006), modificada por Orden DES/57/2009, de 10 de junio (BOC nº 122, de 26 de junio de 2009)
- Órgano que resuelve
- Director de la Oficina de Calidad Alimentaria.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria (BOC nº 150, de 3 de agosto de 2000).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Liébana para los vinos originarios de dicha zona geográfica (BOC nº 61, de 31 de marzo de 2005), modificado por Orden GAN 60/2006, de 7 de junio (BOC nº 120, de 22 de junio de 2006), modificada por Orden DES/57/2009, de 10 de junio (BOC nº 122, de 26 de junio de 2009)
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.