Sede Electrónica

Registro de viticultores, elaboradores y embotelladores de vinos amparados por la denominación Vino de la Tierra de Liébana.

Inscripción de operadores que pretendan producir uvas, elaborar y/o embotellar vinos con la denominación "Vino de la Tierra de Liébana" y/o embotellar.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Viticultores: estar inscrito en el registro vitícola de Cantabria. Tener establecidos los viñedos dentro del área de producción delimitada, y de empleo de variedades autorizadas por la norma.Elaboradores: estar inscritos en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: estar inscritos en el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas de la Comunidad Aútónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficina de Calidad Alimentaria, calle Héroes del 2 de mayo, 27, 39600, Muriedas, Cantabria y en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Viticultores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro vitícola de Cantabria.Elaboradores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Oficina de Calidad Alimentaria, Unidad de Apoyo Técnico.
Norma atributiva

Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Liébana para los vinos originarios de dicha zona geográfica (BOC nº 61, de 31 de marzo de 2005), modificado por Orden GAN 60/2006, de 7 de junio (BOC nº 120, de 22 de junio de 2006), modificada por Orden DES/57/2009, de 10 de junio (BOC nº 122, de 26 de junio de 2009)

Órgano que resuelve
Director de la Oficina de Calidad Alimentaria.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria (BOC nº 150, de 3 de agosto de 2000).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero/a de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Liébana para los vinos originarios de dicha zona geográfica (BOC nº 61, de 31 de marzo de 2005), modificado por Orden GAN 60/2006, de 7 de junio (BOC nº 120, de 22 de junio de 2006), modificada por Orden DES/57/2009, de 10 de junio (BOC nº 122, de 26 de junio de 2009)

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