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Recurso de Reposición previo a la reclamación económico-administrativa contra la procedencia de la providencia de apremio o contra los actos dictados en el curso de dicho procedimiento.

Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación c) Falta de notificación de la liquidación d) Anulación de la liquidación e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. Contra la diligencia de embargo sólo serán admitidos los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago b) Falta de notificación de la providencia de apremio c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley 58/2003 General Tributaria d) Suspensión del procedimiento de recaudación. El acuerdo de enajenación de bienes embargados sólo podrá impugnarse si las diligencias de embargo se han tenido por notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 112 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Escrito de interposición del recurso que deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho, además constarán los siguientes extremos: a) Nombre, apellidos o razón social o denominación completa, N.I.F. y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa b) Órgano ante el que se formula el recurso o reclamación c) Acto administrativo o actuación que se impugna indicando la fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo y demás datos que se consideren convenientes d) Domicilio que el interesado señala a efectos de notificaciones e) Lugar, fecha y firma del escrito f) Cualquier otro dato establecido en la normativa aplicable.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Un mes desde la notificación del acto recurrible.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributariao en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.

Documentación

Documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Subdirección General de Recaudación
Norma atributiva

Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Órgano que resuelve
Subdirector General de Recaudación.
Norma atributiva

Decreto 134/2004, de 10 de diciembre,por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Plazo de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Reclamación Económico-Administrativa
Órgano
Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional o de tributos y otros ingresos cuya gestión recaudatoria realice por delegación la Comunidad Autónoma de Cantabria (Tributos y otros recursos de Entidades Locales).
Plazo
Un mes

Normativa

Normativa aplicada

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Arts. 167,170, 172, 222, 223, 224 y 225) (BOE nº 302 de 18 de diciembre de 2.003). Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Art. 12) (BOE nº 284 de 27 de noviembre de 2.003). Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa (Arts. 21-27) (BOE nº 126 de 27 de mayo de 2.005).

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