Realización y/o financiación de actuaciones arqueológicas y paleontológicas, ya sean de carácter preventivo, de investigación o de salvamento.
La Administración autonómica, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, es competente para conceder, renovar, modificar o suspender los permisos o autorizaciones para realizar actuaciones arqueológicas, así como para adoptar decisiones sobre su financiación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Cultura
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Los solicitantes deberán ser personas físicas en posesión de titulación idónea de grado universitario con acreditada profesionalidad, o los representantes de una empresa, centro o institución de investigación arqueológica, con solvencia reconocida por la Comisión Técnica correspondiente. Las excavaciones que se realicen por investigadores o instituciones extranjeras deberán contar con un codirector español.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- El indicado en la resolución del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte que, con carácter anual, regule las condiciones para soolicitar autorización para una actividad arqueológica.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, firmada por persona legitimada para solicitar la autorización. 2.-Informe sobre idoneidad técnica y científica de los directores y de los equipos de investigación. 3.-Informe sobre la conveniencia y el interés científico de la actuación. 4.-Documentación relativa a la titulación y experiencia en arqueología del director/es. 5.-Documentación acreditativa de la capacidad económica de los promotores. 6.-Memoria económica, haciendo constar las fuentes de financiación, públicas y/o privadas, del proyecto. 7.-Objetivos, trabajos y Técnicas a utilizar. 8.-Medidas de protección de los restos que se puedan descubrir. 9.-Autorización o consentimiento de la propiedad. 10.-Si se hubiesen realizado excavaciones o prospecciones en años precedentes, acta de depósito e inventario de materiales hallados, o certificado del director de la excavación de retención de materiales como depositario por prórrogas anuales, con el visto bueno del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.. 11.-Si se solicitase financiación del Gobierno de Cantabria: presupuesto detallado de la actuación, haciendo constar si cuenta con otra financiación, pública o privada, y procedencia e importe de la misma. 12.-Patrimonio arqueológico sumergido: (art. 95 Ley 11/1998): necesidad de titulación oficial de buceador correspondiente a la profundidad en que se actúe y laboratorio que asegure el tratamiento y conservación de materiales recuperados así como garantías suficientes para la protección del yacimiento y de su entorno y de los materiales no extraídos.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Patrimonio Cultural
- Norma atributiva
Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
- Norma atributiva
Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.