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Realización y/o financiación de actuaciones arqueológicas y paleontológicas, ya sean de carácter preventivo, de investigación o de salvamento.

La Administración autonómica, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, es competente para conceder, renovar, modificar o suspender los permisos o autorizaciones para realizar actuaciones arqueológicas, así como para adoptar decisiones sobre su financiación.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Cultura
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los solicitantes deberán ser personas físicas en posesión de titulación idónea de grado universitario con acreditada profesionalidad, o los representantes de una empresa, centro o institución de investigación arqueológica, con solvencia reconocida por la Comisión Técnica correspondiente. Las excavaciones que se realicen por investigadores o instituciones extranjeras deberán contar con un codirector español.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El indicado en la resolución del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte que, con carácter anual, regule las condiciones para soolicitar autorización para una actividad arqueológica.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, firmada por persona legitimada para solicitar la autorización. 2.-Informe sobre idoneidad técnica y científica de los directores y de los equipos de investigación. 3.-Informe sobre la conveniencia y el interés científico de la actuación. 4.-Documentación relativa a la titulación y experiencia en arqueología del director/es. 5.-Documentación acreditativa de la capacidad económica de los promotores. 6.-Memoria económica, haciendo constar las fuentes de financiación, públicas y/o privadas, del proyecto. 7.-Objetivos, trabajos y Técnicas a utilizar. 8.-Medidas de protección de los restos que se puedan descubrir. 9.-Autorización o consentimiento de la propiedad. 10.-Si se hubiesen realizado excavaciones o prospecciones en años precedentes, acta de depósito e inventario de materiales hallados, o certificado del director de la excavación de retención de materiales como depositario por prórrogas anuales, con el visto bueno del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.. 11.-Si se solicitase financiación del Gobierno de Cantabria: presupuesto detallado de la actuación, haciendo constar si cuenta con otra financiación, pública o privada, y procedencia e importe de la misma. 12.-Patrimonio arqueológico sumergido: (art. 95 Ley 11/1998): necesidad de titulación oficial de buceador correspondiente a la profundidad en que se actúe y laboratorio que asegure el tratamiento y conservación de materiales recuperados así como garantías suficientes para la protección del yacimiento y de su entorno y de los materiales no extraídos.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Patrimonio Cultural
Norma atributiva

Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
Norma atributiva

Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

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