Puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP envasado.
Puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP envasado, clasificándose las mismas en las siguientes categorías: 1.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 25.001 kg hasta 250.000 kg. / 2.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 12.501 kg hasta 25.000 kg. / 3.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 1.001 kg hasta 12.500 kg. / 4.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 501 kg hasta 1.000 kg / 5.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total hasta 500 kg, en almacenamientos en estaciones de servicio o en almacenamientos en locales comerciales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Consumo
- Empresas
- Energía e industria
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Cumplir con los requisitos de infraestructura y seguridad previstos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro auxiliar de la Secretaría de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (Edificio del Gobierno de Cantabria en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria ? C/Albert Einstein, 2 ? 39011 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Para categorías 1ª, 2ª y 3ª: Proyecto completo de la instalación y certificado final de obra. / Para categorías 4ª y 5ª: Memoria técnica de diseño. / Para todas las categorías: Certificado de Organismo de Control Autorizado (OCA).
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
- Norma atributiva
Decreto 57/2008, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico modificado por Decreto 9/2011, de 28 de junio y Decreto 20/2016, de 14 de abril.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (B.O.E. nº 241 de 08/10/1998) / Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (B.O.E. nº 211 de 04/09/2006).
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.