Sede Electrónica

Programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la C.A. de Cantabria.

Procedimiento por el cual se dota económicamente a los centros para que dispongan de materiales escolares que utilizarán los alumnos inscritos en el programa. El programa de recursos educativos para la educación básica tiene como finalidad implantar las medidas necesarias para que todos los alumnos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria posean los recursos necesarios, y/o el acceso a los mismos, para cursar estas enseñanzas, independientemente de sus circunstancias personales, económicas y sociales. Se trata de un procedimiento mixto en que una parte se tramita de oficio y afecta a los centros y otra, iniciada a instancia de parte, atañe a las familias.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
Clasificación
Gestión Económica y Patrimonial
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Educación y formación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

En la parte de los centros no hay requisitos, más allá de impartir docencia en niveles de educación obligatorios y remitir la información a la consejería. A su vez, en la parte correspondiente a las familias existen dos modalidades.

En la parte general del programa sólo es necesario solicitar la participación en el programa, comprometiéndose a continuar en el mismo durante toda la etapa escolar del alumno en el centro. En la parte específica, en cambio, además de la solicitud de participación y el compromisio de continuidad, es necesario que el nivel de ingresos de la familia se encuentre por debajo de salario mínimo interprofesional.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El periodo de solicitud corresponde con el de matriculación en los centros. No obstante, aquellas familias que ya participan en el programa de recursos generales del centro en años anteriores no necesitan repetir su solicitud y esta se prorroga automáticamente. En campo, en el programa específico sí es necesaria la renovación de la solicitud anualmente.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En los centros, si bien luego los datos son grabados en la plataforma yedra para su tramitación electrónica. Existe la posibilidad de elaborar la solicitud electrónicamente por parte de ciudadano, pero es necesaria la presentación física

Documentación

Al margen de la solicitud, solo es necesario presentar documentación adicional en el caso de familias sin DNI o NIE, en cuyo caso se solicita copia de su pasaporte y empadronamiento. También es posible presentar copia de declaración de hacienda, familia numerosa y/o certificado de minusvalía si no se autoriza la consulta de datos de estos extremos. Finalmente, se solicita la verificación documental en el caso de que exista separación, divorcio o situación similar de la que la consejería no tenga ya constancia.

Impresos
Modelo de solicitud programa recursos específicos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Norma atributiva

Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
La resolución la firma el titular de la Consejería en materia de Educación (actual Consejería de Educación y Formación Profesional), pero esta está referida a la dotación económica a los centros, no existiendo resoluciones de adjudicación sino información de distribución de los recursos asignados.
Norma atributiva

Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No existe pie de recurso como tal, aunque sí un periodo de reclamación y subsanación una vez remitida la información a los centros.
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/28/2018, de 26 de marzo.

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