Planes de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), aprobación, modificaciones.

Sede Electrónica

Planes de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), aprobación, modificaciones.

Establecimiento de un plan de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisiones (ETS).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Aprobación y actualización de planes de seguimiento

TARIFA 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 242,28 €. Concepto 7023. Lugares de ingreso especificados en el modelo 047.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

El Plan de seguimiento debe ajustarse a lo previsto en el capítulo II y anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Nuevas instalaciones o cuando haya cambios en el sistema de seguimiento o se incorporen nuevos flujos.

Fecha inicio plazo presentación
30/07/2010
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Plantilla Excel de Plan de Seguimiento actualizada

Descripción de la instalación, flujos fuente, niveles de planteamiento de seguimiento, factores de cálculo aplicados. Plantilla actualizada descargable en la página del Miteco: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/comercio-de-derechos-de-emision/mrva-instalaciones.html

Sólo Excel.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, y sucesivas modificaciones.

- Artículo 1 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, por el que se designa al Órgano competente en materia de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC nº 88, de 10 de mayo de 2005).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al órgano competente en materia de emisiones de gases de efcto invernadero en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero competente en Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y, si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 1/2005, de 9 de marzo por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE nº 59, de 10 de marzo de 2005) modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio (BOE nº 163, de 6 de julio de 2010).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo