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Planes de prevención de envases.

Los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados o de envases industriales o comerciales, que, tras su uso, generen una cantidad de residuos de envases superior a unas determinadas cantidades, estarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de los residuos de envases que se generen.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Estarán obligados a elaborar un plan empresarial los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

a) 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

b) 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

c) 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

d) 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

e) 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

f) 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

g) 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En los tres primeros meses del año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

N/A

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo en la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Decreto 208/2019, de 13 de noviembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior; Innovación, Industria, Transporte y Comercio; Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo; Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; Economía y Hacienda; Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte; Educación, Formación Profesional y Turismo y Sanidad.

Órgano que resuelve
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y demás modificaciones.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE nº 104, de 1 de mayo de 1998).

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE nº 99, de 25 de abril de 1997).

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