Otorgamiento de licencias para prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Los establecidos en la convocatoria mediante concurso público y generales respecto a las licencias previstas en los artículos 5 y ss. del Decreto 6/2013, de 11 de julio sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- Cualquiera de los señalados en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
No cumplimentado
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Telecomunicaciones.
- Norma atributiva
Decreto 58/2007, de 17 de mayo.
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Norma atributiva
Decreto 6/2013, de 11 de julio sobre Servicios de Comunicación Audiovisual (BOC nº 142 de 26 de julio de 2013).
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo
- Órgano
- El recurso de reposición lo resuelve el Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 1 mes para el recurso potestativo de reposición y 2 meses para el contencioso administrativo si la resolución es expresa
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. / Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, modificada por la Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo. / Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre. / Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre. / Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. / Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglametno General de prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre. / Ley General de la Comunicación Audiovisual 7/2010 de 31 de marzo. Decreto 6/2013, de 11 de julio sobre Servicios de Comunicación Audiovisual (BOC nº 142 de 26 de julio de 2013).
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.