Subvenciones Industria 4.0 (Fondo React UE) para inversiones realizadas, desde el inicio de la pandemia, para la transición hacia una economía digital y verde por parte de las empresas industriales de Cantabria, para la mejora de la digitalización de los procesos industriales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Innovac.,Desarrollo Tecnologico Y Emprendimiento Industrial (DIR3: A06016406)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Becas, ayudas y premios
- Tecnología, Investigación e Innovación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Serán subvencionables los proyectos de innovación en el entorno empresarial para la transición hacia una economía digital y verde por parte de las empresas industriales de Cantabria mediante la inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos industriales, así como actuaciones en I+D+I relacionadas con la economía circular y economía verde.
Las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente orden son las relacionadas a continuación:
a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
Industrias extractivas de minerales no energéticos.
Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013).
Industria textil y de la confección.
Industria del cuero y del calzado.
Industria de la madera y del corcho.
Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
Industrias de otros productos minerales no metálicos.
Industria cementera y derivados.
Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Fabricación de otro material de transporte.
Industrias manufactureras diversas.
Talleres de reparación de vehículos.
Industria de biotecnología.
b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
Servicios forestales.
Servicios de ingeniería.
Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
Servicios portuarios.
Depósitos y almacenamiento de mercancías.
Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
Sondeos y prospecciones.
Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
Podrá tener la condición de beneficiaria la pyme que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas arriba y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.Los proyectos deberán de estar situados en un nivel TRL (Technology Readiness Levels) 5 a 9 ambos incluidos.
La descripción de TRLs (Technology Readiness Levels Technology Readiness Levels, o niveles de madurez de la tecnología) será la utilizada por la Comisión Europea, que se adjunta a modo de resumen:
TRL 1: Principios básicos observados y reportados.
TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica formulada.
TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto.
TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.
TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.
TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.
TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.
TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.
TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.El presupuesto máximo subvencionable será de 20.000 euros y para su cálculo deberá considerarse la suma de los importes susceptibles de subvención.
Sólo se podrá subvencionar un proyecto por empresa solicitante.
Las empresas beneficiarias deberán haber desarrollado su proyecto y realizado el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Desde el dia siguiente a la publicacion del extracto de la convocatoria en el BOC hasta el 1 de agosto de 2022.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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43 Anexo_I Industria 4
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.
- Norma atributiva
Orden IND/43/2022, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones para proyectos de implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2014 - 2020 de Cantabria, financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Orden IND/43/2022, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones para proyectos de implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2014 - 2020 de Cantabria, financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución impugnada o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Órgano
Ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación Transprte y Comercio, el recurso potestativo de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- 1 mes (recurso potestativo de reposición) o 2 meses (recurso contencioso administrativo).
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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- Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).
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- Orden IND/43/2022, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones para proyectos de implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2014 - 2020 de Cantabria, financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
