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Medio Rural: Cambio de titular - 668.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cambio de titularidad de establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

La declaración responsable para el cambio de titularidad de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
La declaración responsable deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, desde el cambio de titular del establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander). Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Artículo 15. Cambio de titularidad

1. La titularidad de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural puede transmitirse por cualquiera de los medios válidos en Derecho.

2. El nuevo propietario del establecimiento comunicará a la Dirección General competente en materia de turismo, en el plazo máximo de un mes, el cambio de titularidad. A tal fin, presentará una declaración responsable (anexo IV), en la que se deje constancia expresa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural.

b) Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social.

c) Haber abonado las tasas en materia turística que, en su caso, sean exigibles.

d) Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil, en los términos exigidos en el artículo 12 del presente Decreto.

3. Una vez comunicado, en los términos establecidos en el apartado anterior, el cambio de titularidad del establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural, la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, sin perjuicio de realizar las oportunas labores de inspección y control al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa turística.

Impresos
INT-03-051 Ax_V CAMBIO DE TITULARIDAD TURISMO RURAL

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turisticas
Norma atributiva

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/Directora General de Turismo.
Norma atributiva

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Industria, Tursimo, Innovación, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 89/2017, de 7 de diciembre (BOC núm 242, de 20 de diciembre).

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).

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