Esta línea de subvenciones tiene como finalidad promover la innovación en las PYMES del sector industrial en sus procesos y productos, mediante el apoyo a las pequeñas inversiones en TIC, Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, etc. de manera que se incentive la innovación en el entorno empresarial mejorando procesos, productos y modelos de negocio.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Innovac.,Desarrollo Tecnologico Y Emprendimiento Industrial (DIR3: A06016406)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la PYME, o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado primero del artículo 2 de la Orden de Bases, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social, y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.
- Norma atributiva
Orden IND/26/2024, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación (BOC 1 de julio de 2024).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Norma atributiva
Orden IND/26/2024, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación (BOC 1-07-2024).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
Recurso administrativo: Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso-administrativo: ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso administrativo (potestativo): 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. Recurso contencioso administrativo: 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Orden IND/26/2024, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación.
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- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionameinto de la Union Europea a las ayudas de minimis.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.