Subvenciones CHEQUES DE INNOVACIÓN.

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Subvenciones CHEQUES DE INNOVACIÓN.

Esta línea de subvenciones tiene como finalidad promover la innovación en las PYMES del sector industrial en sus procesos y productos, mediante el apoyo a las pequeñas inversiones en TIC, Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, etc. de manera que se incentive la innovación en el entorno empresarial mejorando procesos, productos y modelos de negocio.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Innovac.,Desarrollo Tecnologico Y Emprendimiento Industrial (DIR3: A06016406)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Bases, convocatoria, formulario de solicitud y modelo de cartel de divulgación.

Requisitos

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la PYME, o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado primero del artículo 2 de la Orden de Bases, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social, y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.
Norma atributiva

Orden IND/26/2024, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación (BOC 1 de julio de 2024).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Orden IND/26/2024, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación (BOC 1-07-2024).

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

Órgano

Recurso administrativo: Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso-administrativo: ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso administrativo (potestativo): 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. Recurso contencioso administrativo: 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Orden IND/26/2024, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación.
  • Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionameinto de la Union Europea a las ayudas de minimis.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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