Inspección Deportiva
Asegurar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente las referidas a instalaciones y titulaciones deportivas; garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en actividades deportivas y contribuir a la mejora de la práctica deportiva; seguimiento, control y evaluación de las subvenciones de fomento del deporte; asesorar, orientar e informar a los distintos sectores deportivos en cuanto al ejercicio de derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Inspectora
- Materia(s)
- Deportes
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La Inspección Deportiva se integra orgánica y funcionalmente en la Consejería competente en materia de deporte, y los funcionarios encargados de las funciones inspectoras desarrollarán su labor por orden de las autoridades deportivas,o bien a partir de denuncia formulada por un particular.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
Documentación
No cumplimentado
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
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- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.