Inscripción y registro de demandantes de empleo.
Es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza un trabajador, desempleado o no, ante las Oficinas de Empleo de EMCAN-SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO, y que deberá renovar periódicamente en las fechas señaladas al efecto.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Estar en edad de trabajar y no estar imposibilitado para el trabajo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- La inscripción como demandante de empleo se podrá realizar durante todo el año. La renovación de la demanda en las fechas previamente indicadas en el DARDE.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Oficina de empleo de EMCAN-SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO que corresponda por razón del domicilio.
Documentación
Españoles y nacionales de la Unión Europea o de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza: D.N.I., pasaporte o Tarjeta de Identidad de extranjero; Nacionales de países no comunitarios: Tarjeta de identidad de extranjero o resolución que acredite el tipo de autorización que posee y N.I.E.; En ambos casos se deberá aportar justificantes de titulación académica o profesional si se está en posesión de alguna. Si el domicilio que figura en el documento de identificación no se encuentra en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se deberá aportar, además, certificado de empadronamiento.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Oficina de Empleo
- Norma atributiva
Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de modificación de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (BOC de 12 de diciembre de 2008).
- Órgano que resuelve
- Director/a del Servicio Cántabro de Empleo
- Norma atributiva
Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo (BOC de 26 de marzo de 2003). Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de modificación de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (BOC de 12 de diciembre de 2008).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Economía, Hacienda y Empleo.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE 17 de Diciembre de 2003).
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.