Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) de Medios de Defensa Fitosanitarios. Sector Suministrador.
Realización o intervención en alguna de las actividades siguientes:
Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las propias instalaciones de la factoría.
Comercialización o puesta en el mercado, comprendiendo la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendo en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la logística.
Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.
Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento, en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Deberá solicitar la inscripción en el ROPO, toda persona física o jurídica que realice o intervenga en alguna de las actividades definidas en el artículo 4 a) de la Orden MED/4/2018 y:
- tenga su domicilio legal en Cantabria.
-Dispongan de licencia de actividad en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas, expedida por el ayuntamiento en el que esté ubicada la instalación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Abierto todo el año. Con un mes de antelación a la fecha en que esté previsto el inicio de la actividad.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En las oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el Registro General Central de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https//rec.cantabria.es, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud según Anexo I de la Orden MED/4/2018, salvo declaración responsable del interesado y sin perjuicio de su posterior acreditación:
a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de que la solicitud sea realizada por el representante de la entidad, acreditación de la representación.
b) Licencia de actividad en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, expedida por el ayuntamiento en el que esté ubicada la instalación. De no constar expresamente en el documento la autorización municipal para la fabricación, almacenamiento y/o venta, según corresponda, de fitosanitarios deberá complementarse con un informe aclaratorio de la autoridad municipal correspondiente. En el caso de que este documento no sea aportado, el órgano competente comunicará al respectivo ayuntamiento la información que le afecte por la ubicación en su término de cualquier tipo de instalaciones o actividades.
c) En el caso de inscripción en otra Comunidad Autónoma, acreditación de dicha inscripción.
d) Memoria descriptiva, firmada por el responsable técnico de la empresa, en la que se detalle:
1- El tipo o tipos de actividad a realizar.
2- La relación de los establecimientos afectos a la actividad o actividades referidas, especificando si se trata de instalaciones industriales, almacenes, oficinas u otros locales e indicando si se trata de un establecimiento mixto, donde también se comercializan piensos y /o alimentos de consumo humano.
3- Plano de situación y croquis de las instalaciones, especificando la ubicación de los fitosanitarios.
4- Modelo del registro de transacciones.
5- Las clases de productos fitosanitarios u otros medios de defensa fitosanitaria que pretenda, comercializar o fabricar.
6- La relación del personal afecto a la actividad o actividades referidas, especificando la ubicación de sus puestos de trabajo, así como la formación o capacitación de quienes desempeñen puestos o desarrollen actividades exigidas en la normativa.
7- Contrato de asesoramiento en la venta de productos fitosanitarios, salvo que entre el personal afecto a la actividad figure un técnico con alguna de las titulaciones universitarias habilitantes incluidas en el anexo II del Real Decreto 1311/2012.
e) Justificante del ingreso de la tasa correspondiente.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/4/18, de 19 de enero, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/4/18, de 19 de enero, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 40 Días hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.