Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) de Medios de Defensa Fitosanitarios. Sector de asesoramiento fitosanitario en Gestión Integrada de Plagas (GIP).
Realización o intervención en alguna de las actividades siguientes:
- Asesores independientes que practiquen la actividad en el ejercicio libre de su profesión.
- Asesores encuadrados en el sector suministrador o en el de tratamientos, o en la estructura cooperativa de sus socios.
- Asesores encuadrados en la propia estructura empresarial del usuario.
- Asesores encuadrados en entidades de asesoramiento en los distintos marcos de control de plagas, contemplados en el artículo 10.2 del Real Decreto 1311/2012, del 14 de septiembre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Deberá solicitar la inscripción en el ROPO, toda persona física o jurídica que realice o intervenga en alguna de las actividades definidas en el artículo 4 c) de la Orden MED/4/2018, y:
- Tenga su domicilio legal en Cantabria.
- Estén en posesión del título o, en su caso, de los certificados justificativos emitidos por un organismo oficial reconocido que demuestre haber adquirido la formación que figura en el anexo II del Real Decreto 1311/2012.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Abierto todo el año. 1 mes de antelación a la fecha en que esté previsto el inicio de la actividad.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En las oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el Registro General Central de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https//rec.cantabria.es, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud según ANEXO II de la Orden MED/4/2018, salvo declaración responsable del interesado y sin perjuicio de su posterior acreditación.
a) Acreditación de estar en posesión del título o, en su caso, de los certificados justificativos emitidos por un organismo oficial reconocido que demuestre haber adquirido la formación que figura en el anexo II del Real Decreto 1311/2012.
b) Justificación del ingreso de la tasa correspondiente.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/4/18, de 19 de enero, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/4/18, de 19 de enero, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 40 Días hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.