Sede Electrónica

Inscripción en el Registro Industrial y expedición de certificado de empresas instaladoras de productos petrolíferos.

Inscripción en el Registro Industrial y expedición de certificado de instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Consumo
Energía e industria
Empresas
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Capacitación técnica/profesional (ver puntos 4 y 5 de la ITC MI-IP05).

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Para la obtención de carnés (ver punto 4 de la ITC MI-IP05): solicitud, DNI, 1 fotografía, titulo y memoria. Para la emisión del certificado de empresa instaladora o reparadora (ver punto 5 de la ITC MI-IP05): solicitud e impresos de inscripción en el registro industrial, póliza de seguros de responsabilidad civil, IAE, TC2 de la Seguridad Social. Declaración de que se dispone en plantilla de 1 trabajador, al menos, con carné de instalador de productos petrolíferos y de que la empresa cuenta con los medios técnicos necesarios para realizar dicha actividad.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo)

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23 de julio de 1992). Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidLey 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.os (BOE 27 de abril de 2005).

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