Sede Electrónica

Inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales. (EMAS).

Facilitar la adhesión al Sistema comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) a cualquier organización ubicada en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma que se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Para poder ser incluida en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) la organización deberá:

a) Realizar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios, y a la luz de los resultados de dicho análisis, aplicar un sistema de gestión medioambiental que abarque todos los requisitos descritos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema comunitario de gestión y auditoría Medioambientales (EMAS), y en particular el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente.

b) Realizar, o hacer que se realicen, auditorías medioambientales.

c) Preparar una declaración medioambiental.

d) Hacer examinar el análisis medioambiental, si procede, el sistema de gestión, el procedimiento de auditoría y la declaración medioambiental, y hacer validar las declaraciones medioambientales por el verificador medioambiental.

e) Presentar al organismo competente la declaración medioambiental validada y, tras el registro, ponerla a disposición del público.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Artículo 6 del Decreto 110/2001: Para la tramitación de la correspondiente inscripción en el Registro, las organizaciones dirigirán al Director General de Medio Ambiente la correspondiente solicitud según el formulario establecido en el Anexo I del Decreto 110/2001, acompañando, en todo caso, la declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental acreditado.

Impresos
v10_v9_v8_DECLARACION VERIFICADOR MEDIOAMBIENTAL EMAS III
V 10_v9_v8_DECLARACION VERIFICADOR MEDIOAMBIENTAL EMAS III

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Artículo 3 y 4 del Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y demás modificaciones.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Plazo
Según el establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, siendo este plazo de un mes si la resolución es expresa.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del parlamento europeo y del consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

Reglamento CE 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, de 2009, relativo a la participación vountaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), por el que se derogan el Reglamento 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE; Reglamento (CE) 196/2006, de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 (DOUE 4 de febrero de 2006 L32/4) por el que se modifica el anexo I del Reglamento CEE 761/2001, para tener en cuenta la norma europea EN ISO 14001; / Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS).

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo