Inscripción en el Registro de Juego de empresas fabricantes e importadoras de material para la práctica de las apuestas y de explotadoras de apuestas.
Autorizar la inscripción de las referidas empresas en el registro de juego.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Empresas fabricantes e importadoras:
a) Estar constituidas bajo la forma de sociedad mercantil.
b) Tener entre su objeto social la fabricación o importación de material para la práctica de las apuestas.
c) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
d) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
e) Constituir una fianza de 30.000 euros.
Empresas explotadoras:
a) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener entre su objeto social o actividad empresarial principal la explotación de apuestas y el desarrollo de actividades conexas.
c) No encontrarse incurso ninguno de sus titulares, accionistas o partícipes, directores, administradores, gerentes o apoderados en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 15/2006, de 23 de octubre, de Juego.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Disponer de un domicilio o de una delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Constituir una fianza de 300.000 euros.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
a) Copia de la escritura de constitución, de los estatutos sociales y poderes, en su caso, con identificación de sus socios o partícipes, representantes y administradores así como la acreditación de su inscripción en el registro mercantil correspondiente y la identidad y la acreditación de la condición de representante de la persona firmante de la solicitud.
b) Copia del número de identificación fiscal de la empresa.
c) Declaración complementaria del certificado de antecedentes penales a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes, así como solicitud, dirigida a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, de expedición de antecedentes penales de los titulares, accionistas o partícipes, directores, administradores, gerentes o apoderados.
d) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente. A estos efectos se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. El documento acreditativo de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias podrá ser solicitado por la Consejería competente en materia de juego, si el solicitante aporta la autorización expresa.
e) Original del justificante del depósito de la fianza a que hace referencia el artículo 10.
f) Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente.
- Impresos
- Solicitud
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos
- Norma atributiva
Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia
- Norma atributiva
Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Presidencia y Justicia.
- Plazo
- 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.
-
Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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