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Inscripción en el Registro de adhesiones para la ejecución de instalaciones en materia de Televisión Digital en Cantabria.

Causar alta en el Registo de Adhesiones para la ejecución de instalaciones en materia de Televisión Digital en Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Obras Públicas, tráfico y transportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán solicitar su inscripción en el Registro todas aquellas personas físicas o jurídicas:a) que desarrollen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, b) dispongan de oficina abierta de atención al público en alguna de sus localidades y,c) lleven a cabo actividades relacionadas con la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.d) será requisito imprescindible que los solicitantes se encuentren inscritos en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación dependiente de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La acreditación de tal inscripción será realizada de forma directa por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones a partir del número de Instalador Oficial del solicitante en el citado Registro que éste habrá de señalar en su solicitud. La inscripción señalada en el párrafo anterior deberá serlo para la categoría de instaladores del Tipo A, infraestructuras de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones, recogida en el mencionado Reglamento.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Permanentemente abierto.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes podrán presentarse a través de correo electrónico en ela dirección de e-mail telecomunicaciones@cantabriasi.org o de forma escrita en el Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones sito en la calle Cádiz, número 2, primera planta, Santander y a través de los demás medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

A la solicitud deberá adjuntarse, debidamente cumplimentada, impreso denominado ¿Declaración de los medios técnicos y humanos disponibles¿, sin perjuicio de que durante la instrucción del procedimiento para la inscripción se pueda requerir al solicitante información adicional para garantizar el pleno cumplimiento de todos los requisitos.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Telecomunicaciones.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Desarrollo Teconólogico.

Órgano que resuelve
Director General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Orden IND/4/2009, de 6 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de Adhesiones para la Ejecución de Instalaciones en materia de Televisión Digital.

Plazo de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Plazo
1mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Orden IND/4/2009, de 6 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de Adhesiones para la Ejecución de Instalaciones en Materia de Televisión Digital (Plan TD can). Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones.Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leys para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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