Sede Electrónica

Inscripción en el Registro Artesano.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Energía e industria
Empresas
Consumo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Que la actividad económica suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de carácter artístico o popular. Igualmente, se considera actividad artesana la prestación de servicios. Dicha actividad, desarrollada por persona física o jurídica e incluida en el repertorio de oficios artesanos recogidos en la Orden IND/32/2005, de 29 de abril, tendrá un carácter preferentemente manual, sin que pierda este carácter por el empleo de utensilios y maquinaria auxiliar, siempre que se origine un producto individualizado y distinto de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series. Que, como responsable de la actividad, figure un artesano o maestro artesano que la dirija y participe en la misma. Que el número de trabajadores no familiares empleados con carácter permanente no exceda de diez, excepto aprendices alumnos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Escritura de constitución de la sociedad o documento análogo que identifique al solicitante. Tarjeta de identificación fiscal. Proyecto de actividad que comprenda los siguientes documentos: memoria descriptiva de la actividad, pliego de condiciones, estudio básico de seguridad, planos, presupuesto y anexo técnico de cada una de las instalaciones asociadas al taller artesano que tengan regulación específica, justificando el cumplimiento de las prescripciones técnicas, de seguridad y medioambientales de las mismas -firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio profesional-. Certificado final de obra. Certificado de instalación eléctrico (por quintuplicado). Certificado de seguridad de máquinas, otros certificados exigidos por reglamentos técnicos aplicables e impreso normalizado de inscripción en el Registro artesano. Para las bajas : Certificado de causar baja en IAE y como abonado de la compañía eléctrica distribuidora o comercializadora. Para los cambios de titularidad: acreditación documental fehaciente.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Norma atributiva

Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria (BOC 24 de junio de 1998 y BOE 15 de agosto de 1998).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria (B.O.E. nº 195 de 15/08/1998); Orden IND 32/2005, de 29 de abril, por la que se aprueba el Repertorio de Actividades Artesanas de Cantabria (B.O.C. nº 93 de 17/05/2005); Orden IND/23/2009, de 23 de septiembre, por la que se establece el contenido mínimo de la documentación precisa para la instalación, ampliación y traslado de industrias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se aprueban los impresos normalizados precisos para su tramitación (en lo referido a la legalización de las instalaciones) (B.O.C. nº 197 de 14/10/2009)

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