Inscripción de entidades de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para la impartición de especialidades formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad
Declaración responsable que han de presentar las entidades para quedar inscritas en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación de Cantabria, conforme la Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, para la impartición de especialidades formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Educación y formación
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Los indicados en el artículo 7 de la Orden EMP/73/2009 de 31 de agosto
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Abierto permanentemente
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
La indicada en el artículo 9.4 de la Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio Cántabro de Empleo. Servicio de Formación
- Norma atributiva
Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regula su organización y funcionamiento así como el procedimiento para la inscripción y/o acreditación en el mismo de los Centros y Entidades que impartan Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo
- Órgano que resuelve
- Servicio Cántabro de Empleo
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, y Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Contra la resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo se podrá interponer recurso de alzada
- Órgano
- ante el/la Consejero/a de Empleo y Politicas Sociales.
- Plazo
- en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación
Normativa
- Normativa aplicada
-
TMS/369/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Registro Estatatal de Entidades de Formación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.