Sede Electrónica

Informe preceptivo y vinculante para actuaciones dentro de la zona de influencia de las carreteras autonómicas, en tramos urbanos, y en travesías en la zona de dominio público.

Actuaciones dentro de la zona de influencia de las carreteras autonómicas, en tramos urbanos, y en travesías en la zona de dominio público.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Obras Publicas (DIR3: A06004059)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el Ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actuación, en el Registro del Servicio de Carreteras Autonómicas. Calle Alta nº 5, 5ª planta (acceso c/ Rampa de Sotileza) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de que la parcela se encuentra clasificada según las vigentes normas de planeamiento urbanístico del Ayuntamiento como suelo urbano o rústico.- Fotografías actuales que demuestren el lugar de la obra e instalación o actuación a realizar, visto desde los dos sentidos de la carretera autonómica.-Plano de situación. - Documentos específicos para accesos: Plano detallado suscrito por técnico competente que habrá de ser visado por el correspondiente colegio profesional, una vez aprobado por los Técnicos del Servicio de Carreteras Autonómicas.- Documentos específicos para estaciones de servicio: Con carácter previo a la solicitud de informe, los interesados podrán consultar a la Dirección General de Obras Públicas la viabilidad de la construcción proyectada así como obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar. La respuesta a la consulta tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de la zona de protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Carreteras Autonómicas
Norma atributiva

Artículo 6.2.g del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería. Artículo 25 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Obras Públicas
Norma atributiva

Artículo 2 del Decreto 87/2011, de 7 de julio y artículo 5.2.g) del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre). Decreto 5/2015, de 29 de enero, por el que se aprueba el nuevo Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo