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Inclusión en bolsas de trabajo para los cuerpos generales de la Administración de Justicia

Bolsas de trabajo para los cuerpos generales de la Administración de Justicia

Solicitud para el ingreso en las bolsas de personal interino de los cuerpos generales al Servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Justicia y Victimas del Terrorismo (DIR3: A06004049)
Clasificación
Recursos Humanos
Materia(s)
Justicia
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Tener la nacionalidad española.

Ser mayores de dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. Se exceptúan aquéllos casos en que se establezca una edad mínima de dieciocho años en la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo correspondiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Estar en posesión del título exigido para acceder a cada Cuerpo de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación.

Haberse presentado al primer ejercicio de la última convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo aspire ser incluido, con independencia de su ámbito territorial.

No haber sido condenados por delito doloso a penas privativas de libertad de más de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

No haber sido separados mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

No estar incursos en causa de incompatibilidad de las señaladas en el artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

No haber sido sancionados por falta grave o muy grave en los tres últimos años.

No haber sido excluido de forma definitiva de la bolsa de trabajo a la que pretende acceder por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en los últimos tres años.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiren.

Para el Cuerpo de Médicos Forenses: Licenciado o graduado en Medicina.

Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Bachiller o equivalente.

Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
20 días hábiles
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Dirección General de Justicia Lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Identificación del solicitante a través del documento nacional de identidad (salvo presentación mediante certificado electrónico).

Fotocopia de la titulación exigida para el ingreso en cada cuerpo o acreditación de haberla solicitado.

Documentación acreditativa de haberse presentado al primer ejercicio de la última convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo aspire ser incluido, con independencia de su ámbito territorial.

Documentación acreditativa de los méritos a que se refiere la presente Orden.

Declaración responsable de no estar inscrito en otras bolsas de trabajo de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, que se incluye en la solicitud.

Impresos
Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Personal
Norma atributiva

Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto, reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria

Órgano que resuelve
Director general de Justicia
Norma atributiva

Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto, reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Alzada
Órgano
Consejero de Presidencia y Justicia
Plazo
Un mes

Normativa

Normativa aplicada

ORDEN 48/2018, DE 21 DE AGOSTO, REGULADORA DE LA SELECCION, FORMACIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA

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