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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad Donaciones).

Autoliquidación o declaración y pago de este impuesto cuando se efectúen adquisiciones mediante donación o cualquier otro acto lucrativo inter vivos.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Declaración de los interesados en modelo libre. Declaración formulada por los interesados en modelo 661. Autoliquidación por donaciones en modelo 651. Autoliquidación por extinción de usufructo, origen donaciones en modelo 652.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En el caso de consolidación de dominio por extinción de usufructo a causa de fallecimiento, el plazo será de 6 meses desde la fecha de fallecimiento o desde el día que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Documentación

CASO DE AUTOLIQUIDACIÓN: Impreso modelo 651 "Autoliquidaciones", Modelo 652 "consolidación de dominio por extinción de usufructo" rellenar un impreso por cada sujeto pasivo. CASO DE DECLARACIÓN: Impreso 661 o modelo libre. DECLARACIÓN TRIBUTARIA: Documento notarial (primera copia y copia) o documento privado (original y copia), describiendo los bienes donados y asignándoles a cada uno de ellos el valor real. NIF, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y parentesco entre donante/s y donatario/s. Relación de los bienes donados con su valor individualizado. Declaración del donatario/s manifestando si su patrimonio es superior o inferior a 403.000 euros. INMUEBLES: recibo de contribución (el más reciente) de cada uno de los bienes donados. (En caso de no disponer de alguno de ellos o si no constara la referencia catastral, se deberá acompañar certificado con la referencia Catastral, expedido por el centro de gestión catastral.) VEHÍCULOS: documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación).

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Tributos
Norma atributiva

Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

Órgano que resuelve
Servicio de tributos u oficina liquidadora de distrito hipotecario, situada en el Registro de la Propiedad, según competencia territorial.
Norma atributiva

Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

Plazo de resolución
4 Años
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo de Reposición
Órgano
Servicio de Tributos
Plazo
Un mes

Normativa

Normativa aplicada

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de la Jefatura de Estado, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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