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Hotelero: Reforma - 670.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la reforma de un establecimiento hotelero, cuando implique una modificación en su capacidad de alojamiento o un cambio de grupo y/o categoría. Para ello, presentará la declaración responsable prevista en el artículo 12 del Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por remisión de su artículo 15.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

La declaración responsable para la reforma de un establecimiento hotelero deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 12 del Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por remisión de su artículo 15.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
La declaración responsable deberá presentarse antes de la reapertura del establecimiento hotelero reformado.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Delegado de la Dirección General de Turismo C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander). Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Artículo 15. Reforma de un establecimiento hotelero

1. Cuando se realicen obras de reforma de un establecimiento hotelero que impliquen una modificación en su capacidad de alojamiento o un cambio de grupo y/o categoría, la empresa deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo, antes de su reapertura, una nueva declaración responsable en la que se reflejen las modificaciones realizadas, conforme al modelo establecido en el artículo 12.

2. La presentación de la declaración responsable conllevará la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas con carácter preventivo a resultas de las labores de control e inspección necesarias, de conformidad con el artículo 14, en lo que resulte de aplicación, para verificar que el establecimiento turístico hotelero reúne las características reflejadas en la declaración responsable, y cumple todos los requisitos establecidos en la normativa turística vigente.

Impresos
INT-03-002 Ax_III APERTURA REFORMA ALOJAMIENTO HOTELERO_form

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turisticas
Norma atributiva

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/directora de Turismo
Norma atributiva

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).

Decreto 64/2013, de 7 de noviembre (BOC núm 224, de 21 de noviembre).

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