Hotelero: Consulta previa - 417.
Formular una consulta a la Consejería competente en materia de turismo sobre el grupo y categoría bajo los cuales podría explotarse el establecimiento hotelero cuya construcción o reforma se ha proyectado, formulada en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, modificado parcialmente por Decreto 64/2013, de 7 de noviembre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La consulta previa deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, parcialmente modificado por Decreto 64/2013, de 7 de noviembre.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Las solicitudes, en el caso de las empresas, personas jurídicas, se presentarán necesariamente en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/ o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si presentan la solicitud a través de medios electrónicos, utilizando el Registro Electrónico Común, citado en el párrafo anterior, o de forma presencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien en el Registro de la Dirección General de Turismo, sito en la calle Albert Einstein nº4 en Santander, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud de las personas físicas se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Documentación
a) Documento que acredite la identidad del interesado y, en su caso, de su representante legal. En la consulta previa se podrá autorizar a la Dirección General con competencias en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de la identidad cuando se trate de promotor individual y no se actúe a través de representante. En caso contrario, se deberá acreditar la identidad y representación que se ostenta.
b) Anteproyecto de obra con planos acotados y superficiados o proyecto básico, ambos a escala mínima 1:1000, suscrito por técnico competente, acompañado de cédula urbanística de la finca. Cuando no sea necesaria la realización de obra y sólo se refiera a un cambio, incluirá la documentación técnica necesaria para justificar el cumplimiento de la normativa turística para este tipo de establecimiento y los planos a aportar serán los mismos que los exigidos a nivel anteproyecto o proyecto básico.
c) Fotografías del estado actual del edificio, en caso de que se trate de una obra de reforma o se pretenda un cambio de uso.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 235, de 9 de diciembre de 2010), modificado por Decreto 64/2013, de 7 de noviembre (BOC núm 224 de 21 de noviembre).
- Órgano que resuelve
- La Dirección General competente en materia de turismo.
- Norma atributiva
Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 235, de 9 de diciembre de 2010), modificado parcialmente por Decreto 64/2013, de 7 de noviembre (Boletín Oficial de Cantabria nº 224, de 21 de noviembre).
- Plazo de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
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- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
-
Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 235, de 9 de diciembre de 2010).
Presentación
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