Homologación e inscripción en el Registro de Juego del sistema técnico, otros elementos de juego y del software de funcionamiento para la práctica de la modalidad de juego de bingo electrónico.
Homologar el sistema técnico, otros elementos de juego y del software de funcionamiento para la práctica de la modalidad de juego de bingo electrónico e inscribirlo en el Registro de Juego.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
1. La empresa solicitante debe estar inscrita en el Registro de Juego como empresa fabricante de material de juego.
2. El sistema técnico, los elementos de juego y el software de funcionamiento deben:
- garantizar la seguridad y la transparencia del desarrollo del juego, controlando su correcto funcionamiento.
- disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de operaciones realizadas.
- permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 10/10/2013
- Fecha fin plazo presentación
- 01/01/3000
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, calle Peña Herbosa nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
1. Memoria de funcionamiento del sistema técnico, de otros elementos de juego y del software de funcionamiento, suscrita por técnico competente.
2. Ensayo en entidad reconocida en la Consejería competente en materia de juego, en el que se haga constar que el sistema técnico, los elementos de juego y el software de funcionamiento cumplen las condiciones establecidas en la Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico enl a Comunidad Autónoma de Cantabria, donde se detallen las condiciones que el sistema ofrece en cuanto a integridad, transparencia y seguridad en el juego y donde se especifique que la estructura de hardware cumple con los estándares y requerimientos técnicos adecuados.
3. Declaración CE de conformidad, acreditativa de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación.
- Impresos
- Solicitud
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos
- Norma atributiva
Decreto 58/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
- Órgano que resuelve
- Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia.
- Norma atributiva
Decreto 58/1996, de 28 de junio por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Presidencia y Justicia.
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.
-
Decreto 44/1997, de 29 de mayo por el que se regula el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.