Sede Electrónica

Homologación de cursos de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea u otras técnicas similares de arte corporal.

Autorización de cursos de formación para personal aplicador de técnicas de tatuaje, micropigmentación, anillado o perforado u otras técnicas similares de arte corporal.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Salud Publica (DIR3: A06004091)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capitulo V del Decreto 72/2006, de 15 de junio y demás normativa aplicable.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, c/ Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud acompañando una memoria en la que conste:

a) Centro docente.

b) Razón social.

c) Número de alumnos.

d) Número de horas del curso.

e) Ojetivos del curso.

f) Contenidos del programa docente, teóricos y prácticos.

g) Formación y experiencia profesional del personal docente.

h) Calendario y horario.

i) Número de ediciones.

j) Lugar y fechas previstas de celebración de cada edición.

k) Instalaciones disponibles para su formación teórica y práctica.

l) Datos de la persona física o jurídica responsable de la coordinación del curso (artículo 14.2 del Decreto 72/2006, de 15 de junio).

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Salud Pública.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura órganica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal.

Órgano que resuelve
Director/a General de Salud Pública.
Norma atributiva

Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Sanidad.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal.

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