Habilitación para el ejercicio de la actividad de empresa instaladora de Gas.
Este procedimiento regula la habilitación para el ejercicio de la actividad de empresa instaladora de gas, así como para la obtención del carné de instalador de gas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Empresas
- Energía e industria
- Consumo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Para la habilitación como empresa instaladora se requiere estar constituida legalmente al efecto, contar con los medios técnicos y humanos mínimos establecidos en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio y haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio*.
Asimismo en este caso, se deberá poder acreditar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la información documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios vinculados a la declaración presentada, a efectos del correspondiente control de la actividad.
Para la obtención/renovación del carné se requiere disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio o tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral al efecto.
*Póliza categoría GAS-C 300.000 euros / Póliza categoría GAS-B 600.000 euros / Póliza categoría GAS-A 900.000 euros.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Presencialmente:
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Electrónicamente:
A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Documentación
Para la habilitación para el ejercicio de la actividad como empresa instaladora de gas:
- Solicitud debidamente cumplimentada (Modelo: SOL-GASIEH) acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración Responsable (Modelo: DR-HEIGR) y su Anexo (Modelo: Anexo DR-HEIR) debidamente cumplimentados.
- Hoja de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales - Empresas Instaladoras Mantenedoras (Modelo: REI-EIC), debidamente cumplimentado.
- Justificante de haber realizado el pago de la tasa por Inscripción Industrial de Nuevas Instalaciones.
Para la solicitud de obtención/renovación del carné de instalador/a de gas:
- Solicitud debidamente cumplimentada (Modelo: SOL-GASIEH) acompañada de la siguiente documentación:
- Fotografía tamaño carné.
- Copia del carné de instalador/a (sólo en caso de solicitar la renovación).
- Justificante de haber realizado el pago de la tasa por Expedición de Carné Autorizado Enlace externo.
Si la persona interesada manifiesta su oposición a que el organismo instructor del procedimiento pueda consultar o recabar la documentación y/o información señalada a continuación, por obrar esta ya en su poder o haber sido elaborada por cualquier otra administración, entonces deberá presentar también copia de lo siguiente:
- D.N.I./N.I.E./Nº de pasaporte del/de la instalador/a.
- Titulación académica del/de la instalador/a.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
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- Órgano
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- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
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Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 A 11.
-
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.