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Habilitación para el ejercicio de la actividad de empresa frigorista.

Este procedimiento regula la documentación a presentar para la habilitación del ejercicio de la actividad de empresa frigorista, según lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Energía e industria
Empresas
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Empresa frigorista de Nivel 1:

- Deberá disponer de la documentación que la identifique como empresa frigorista, y en el caso de persona jurídica, estar constituida legalmente.

- Deberá contar a lo largo de toda la vida de la empresa, como mínimo, con un instalador frigorista habilitado en plantilla para montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar las instalaciones del Nivel 1 (se considerará que se cumple este requisito cuando, en el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización).

- Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 euros por siniestro.

- Deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

- En todo caso, deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.

Empresa frigorista de Nivel 2:

- Deberá disponer de la documentación que la identifique como empresa frigorista, y en el caso de persona jurídica estar constituida legalmente.

- Deberá contar, a lo largo de toda la vida de la empresa, en plantilla, como mínimo, con un técnico titulado competente cuyo ámbito competencial y atribuciones legales coincidan con las materias objeto de este Reglamento y un instalador frigorista (se considerará que se cumple el requisito cuando, en el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización.

- Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 900.000 euros por siniestro.

- Deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

- Deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.

En todos los niveles, en el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, deberán disponer asimismo del certificado previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión de 17 de noviembre de 2015.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

-Solicitud debidamente cumplimentada (Modelo: SOL-HEFRI) acompañada de la siguiente documentación:

- Declaración Responsable (Modelo: DR-HEFRI) y su Anexo (Modelo: Anexo DR-HEFRI), debidamente cumplimentados.

- Hoja de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales - Empresas Instaladoras Mantenedoras (Modelo: REI-EIC), debidamente cumplimentado.

- Justificante de haber realizado el pago de la tasa por Inscripción Industrial de Nuevas Instalaciones Enlace externo

Cuando la solicitud se realice por representante de la empresa se deberá acompañar la misma de acreditación de la respresentación, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la persona interesada manifiesta su oposición a que el organismo instructor del procedimiento pueda consultar o recabar la documentación y/o información señalada a continuación, por obrar esta ya en su poder o haber sido elaborada por cualquier otra administración, entonces deberá presentar también copia de lo siguiente:

- D.N.I./N.I.E./Nº de pasaporte del titular y/o representante de la empresa

- Plan de gestión de residuos

- Certificado o justificante de la inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos.

- La información sobre afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa.

Impresos
Modelo DR-HEFRI
ANEXO de Modelo DR-HEFRI
Modelo REI-EIC
Modelo SOL-HEFRI

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

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