Sede Electrónica

Habilitación para actuar como empresa instaladora de alta tensión

Este procedimiento regula la habilitación para el ejercicio de la actividad de empresa instaladora de alta tensión, así como para la obtención del carné de instalador de alta tensión.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Energía e industria
Empresas
Consumo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Para la habilitación como empresa instaladora se requiere estar constituida legalmente al efecto, contar con los medios técnicos y humanos mínimos establecidos en el Reglamento y haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio*.

Asimismo en este caso, se deberá poder acreditar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la información documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios vinculados a la declaración presentada, a efectos del correspondiente control de la actividad.

Para la obtención/renovación del carné se requiere disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto de la categoría que corresponda (AT1, AT2), disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto de la categoría que corresponda o tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral al efecto.

*Póliza: 1.000.000 euros

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Electrónicamente: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación

Para la habilitación para el ejercicio de la actividad como empresa instaladora en alta tensión:

- Solicitud debidamente cumplimentada (Modelo: SOL-ABTIEH) acompañada de la siguiente documentación:

- Declaración Responsable (Modelo: DR-HEIABT) y su Anexo (Modelo: Anexo DR-HEIR), debidamente cumplimentados.

- Hoja de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales - Empresas Instaladoras Mantenedoras (Modelo: REI-EIC), debidamente cumplimentado.

- Justificante de haber realizado el pago de la tasa por Inscripción Industrial de Nuevas Instalaciones

Para la solicitud de obtención/renovación del carné de instalador/a habilitado/a en alta tensión:

- Solicitud debidamente cumplimentada (Modelo: SOL-ABTIEH) acompañada de la siguiente documentación:

- Fotografía tamaño carné

- Copia del carné del instalador/a (sólo en caso de solicitar la renovación)

- Justificante de haber realizado el pago de la tasa por Expedición de Carné Autorizado

Si la persona interesada manifiesta su oposición a que el organismo instructor del procedimiento pueda consultar o recabar la documentación y/o información señalada a continuación, por obrar esta ya en su poder o haber sido elaborada por cualquier otra administración, entonces deberá presentar también copia de lo siguiente:

- D.N.I./N.I.E./Nº de pasaporte del instalador/a

- Títulación académica del instalador/a.

Impresos
Modelo DR-HEIABT
ANEXO de Modelo DR-HEIR
Modelo_SOL-ABTIEH
Modelo REI-EIC

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Energía.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación

Normativa

Normativa aplicada

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo