Habilitación de empresas de servicios en materia de seguridad industrial (empresas instaladoras, conservadoras y mantenedoras).
Habilitación de empresas de servicios en materia de seguridad industrial. Empresas instaladoras, conservadoras y mantenedoras en todos los ámbitos reglamentarios sujetos a seguridad industrial: Gas, instalaciones térmicas (RITE), fontanería, instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, frigoristas, PPL, equipos a presión, protección contra incendios y aparatos elevadores.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Empresas
- Energía e industria
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
- Estar establecido en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Disponer de la documentación que identifique a la empresa habilitada, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
- Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar la actividad en condiciones de seguridad.
- Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Electrónicamente: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "rec.cantabria.es".
Documentación
Declaración responsable debidamente cumplimentada.
- Impresos
- Modelo declaración responsable
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación.
- Norma atributiva
Decreto 55/1998, de 15 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones (BOC de 30 de junio).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden IND/29/2007, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de cualificación individual y el carné de instalador autorizado en fontanería, la autorización de las entidades de formación en fontanería y se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua de uso no industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
-
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.