Sede Electrónica

Expedición de nuevos carnés de mariscador profesional.

Autorizar la actividad marisquera profesional (concesión de 30 nuevos carnés).

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

a ) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) No encontrarse en ninguna situación de incompatibilidad laboral para llevar a cabo el ejercicio profesional de la actividad marisquera.

c) Ser mayor de dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida, salvo las excepciones que permite la Ley.

d) Estar en posesión del Certificado de Competencia para Mariscar, qeu se obtendrá por la superación de un curso específico, exigido e impartido por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

e) Estar dado de alta en el Instituto Social de la Marina como mariscador profesional autónomo.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) Haber abonado las tasas correspondientes al carné de mariscador.

h) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la actividad marisquera.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Un mes
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

a) Dos fotografías tamaño carné (actuales).

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Justificantes de domicilio social y fiscal en Cantabria.

1. Certificado de empadronamiento.

2.Certificado de Hacienda de domicilio fiscal.

d) Certificado de la Seguridad Social acreditando no estar jubilado.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Documentación relativa a la baremación de la solicitud:

1. Fotocopia de la cartilla del paro.

2. Documentación que acredite los cursos de formación recibidos.

3. Documentación que acredite haber estado dado de alta en el régimen especial del mar como mariscador profesional.

4. Documentación que acredite la pertenencia a una cooperativa y/o asociación del sector marisquero de Cantabria.

5. Documentación que acredite su relación familiar con un/a mariscador/a.

6. Documentación que acredite que se percibe la renta de emergencia social o la renta social básica definidas en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, u otras prestaciones económicas de carácter público equivalentes.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Director General de Pesca y Alimentación. Servicio de Actividades Pesqueras
Norma atributiva

Orden GAN /33/ 2013, de 8 e mayo, por la que se convoca y regula la obtención de nuevos carnés de mariscador profesional en Cantabria.

Órgano que resuelve
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad de Cantabria (BOC nº 205, de 24 de octubre de 2003).

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