Estancia temporal en centro residencial para personas mayores dependientes (plazas públicas).
Ingreso y pago de estancia en centro residencial.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Haber alcanzado la edad de 65 años, pensionista mayor de 60 años, pensionista mayor de 50 años con incapacidad psíquica o física . Ser residente en Cantabria al menos 2 años antes de la solicitud, ser nacido en Cantabria o haber residido en Cantabria al menos 10 años consecutivos. Ser español residente en la comunidades autónomas o en el extranjero, e aquellos casos en que el solicitante sea natural de cantabriay/o que la solicitud esté motivada por reagrupamiento familiar y demandado por el usuario. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de una de las plazas integradas en la red pública de la C Autónoma de cantabria. Las circunstancias que aconsejan estancia temporal son : Descanso del cuidador, enfermedad o ingreso hospitalario del cuidador, atención a otro miembro de la familia, situaciones excepcionales o impresvistas que alteren la actividad o la vida cotidiana.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Informe social. Informe médico. Documentacion acreditativa de la situacion económica del solicitante y del resto de miembros de la unidad convivencial. Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de los tres últimos años . Certificado catastral de los bienes del solicitante, conyuge o persona convivienteCompromiso previo de finalización de estancia y pago de la misma. Fotocopia del DNI.delñ solicitanter y del conyuge o persona que acredite convivencia de hechoCertificado de empadronamientodel solicitante y certificado de convivenciaDeclaración jurada en la que conste que la ocultación de datos o falsedad, podrá suponer la anulación de la solicitud y/o de la plaza que tuviere adjudicada.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Jefe/a de servicio de Atencion a personas dependientes
- Norma atributiva
Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Publica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Norma atributiva
Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Publica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Publica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.