Sede Electrónica

Envio por parte de las empresas de los datos de emisiones y calidad del aire de los medidores en continuo y estaciones de inmisión de sus instalaciones.

Información para que la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, tome cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el público en general y las entidades interesadas tales como las organizaciones ecologistas, empresariales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna acerca de la calidad del aire, de los indicadores ambientales elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 y de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica. Esta información se suministrará de forma clara y comprensible a través de medios de difusión fácilmente accesibles, incluido Internet. Esta información incluirá obligatoriamente: 1) La situación de la calidad del aire en relación con los objetivos de calidad vigentes para cada contaminante. 2) Información periódica sobre la contaminación de fondo. 3) En caso de que para determinados contaminantes se establezcan descuentos debidos a emisiones de fuentes naturales para el cálculo respecto del incumplimiento de objetivos de calidad se informará adecuadamente de la metodología seguida y de la justificación para la aplicación de tales descuentos. La información sobre la calidad del aire que España remite anualmente a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa comunitaria en materia de calidad del aire.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Que los datos sean precisos y claros y constatados.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año con la periodicidad establecida en las propias autorizaciones y en la normativa aplicable.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad, nº.24 (Edificio Matorras), 39002-Santander; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105. de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

La documentación en la que figuren todos los datos de emisiones e inmisiones.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Director/a General de Medio Ambiente.
Norma atributiva

Artículo 41. de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado; artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera; artículo 26 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; artículo 27 de la Ley 37/2003 de 17 noviembre, de Ruido; y artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la de la contaminación.

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