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Elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental

Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un «Documento de Alcance», esto es, del contenido mínimo que ha de tener el estudio de impacto ambiental a presentar por aquél para la ejecución de un proyecto que deba de contar con una declaración de impacto ambiental previa.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Presentación de la solicitud por el promotor ante el órgano sustantivo.

Una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada, remisión al órgano ambiental en un plazo de 10 días hábiles.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especificando como remitente el órgano sustantivo correspondiente.

Documentación

1.º El promotor presentará la solicitud ante el órgano sustantivo, junto con el documento inicial del proyecto, el cual debera incluir al menos: a) definición y características específicas, así como análisis de posibles impactos; b) principales alternativas que se consideren; y c) diagnóstico territorial y del medio ambiente afectados.

2.º El órgano sustantivo remitirá al ambiental la documentación completa en plazo de 10 días hábiles.

3.º Si la información fuera insuficiente, se requerirá al promotor para su subsanación en plazo de 10 días, teniéndole por desistido en caso contrario.

4.º El órgano ambiental efectuará consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, quienes podrán alegar en plazo improrrogable de 20 días. Si se cuentan con elementos de juicio suficientes, no se tendrán en consideración los pronunciamientos que se reciban posteriormente.

5.º Se elaborará el documento de alcance, que será remitido al órgano sustantivo y al promotor, junto con la alegaciones recibidas.

6.º Cuando el proyecto deba someterse a una declaración de impacto ordinaria porque así lo haya determinado una declaración de impacto simplificada, no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración, en su caso, del documento de alcance.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Impacto Ambiental
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente; y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria

Órgano que resuelve
Director/a General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
Norma atributiva

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente; y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la

Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Al tratarse de un acto de trámite meramente informativo, no caben recursos directamente en vía administrativa.
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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