Documentos de notificación y movimiento de traslados transfronterizos de residuos.
Documento a cumplimentar en cada transporte de un traslado transfronterizo de residuos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
El notificante (quien pretende realizar el traslado transfronterizo) debe presentar una notificación previa, por escrito, a la autoridad competente de expedición (país de origen del traslado) que incluye, entre otros, el documento de movimiento.
Todas las empresas cumplimentarán el documento de movimiento.
1º. El notificante cumplimentará el documento de movimiento.
2º. El notificante enviará copias firmadas del documento de movimiento a las autoridades competentes y al destinatario, al menos 3 días hábiles antes del inicio del traslado.
3º. Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento y las copias del documento de notificación que contengan las autorizaciones escritas y las condiciones. La instalación que reciba los residuos conservará el documento de movimiento.
4º. Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación. En 3 días desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.
5º. La instalación que lleve a cabo el tratamiento deberá certificar la finalización definitiva del tratamiento de los residuos, como máximo en un plazo de 30 días desde la conclusión de la operación o en un año civil desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ¿ Gobierno de Cantabria (C/Calle Albert Einstein, 2, 39011 Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siempre que estén de acuerdo las autoridades competentes afectadas y el notificante, los documentos podrán presentarse alternativamente empleando uno de los siguientes métodos de comunicación:
a) Por fax
b) Por fax seguido de correo electrónico
c) Por correo electrónico con firma digital.
d) Por correo electrónico sin firma digital seguido de correo ordinario
Documentación
Impreso normalizado facilitado al notificante por la autoridad competente de expedición.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático,
- Norma atributiva
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011).
Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. (DOUE nº L/191, de 12 de julio de 2006).
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011)
-
Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. (DOUE nº L/191, de 12 de julio de 2006).
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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