Documentos de acreditación de verificadores (EMAS).
Documentación que acredite la competencia de los verificadores medioambientales para realizar su actividad de evaluación en cada ámbito concreto.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
1) La acreditación debe ser expedida por organismos de aceditación designados por los Estados miembros de conformidad con el artícuo 4 del Reglamento (CE) nº 765/2008 (L218/30 de 13 de agosto de 2008). 2) El ámbito de la acreditación o autorización de los verificadores medioambienales deberá estar determinada con arreglo a la clasificación de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) nº 1893/2006. Ese ámbito estará delimitado por la competencia del verificador medioambiental, y en él se tendrá en cuenta, cuando proceda, la envergadura y complejidad de la actividad.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Calle Albert Einstein, 2, 39011 Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria..
Documentación
No cumplimentado
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
- Norma atributiva
Artículo 8 del Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con caracter voluntario a un sistema comunitario de gestion y auditoría medioambientales (BOCcNº 235 de 7 de diciembre de 2001) y artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
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- Órgano
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- Plazo
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Normativa
- Normativa aplicada
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Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo ala particpación voluntria de organizaciones en un sitema comunitario de gestión y autidorías medioambientales (DOCE L342/1 de 22 de diciembre de 2009).Reglamento CE nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2009, por el que se establecen los requisitos de carditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento CEE nº 339/93 (DOCE nº L218/30, de 17 de agosto de 20008).
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Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del parlamento europeo y del consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
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Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales (BOC nº 236 de 7 de diciembre de 2001).
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.