Sede Electrónica

Documento de uso de escorias.

Documento que debe formalizar tanto el valorizador como el usuario de escorias valorizadas previamente a la utilización de las mismas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Este documento se realizará en la aplicación electrónica de SIACAN. El valorizador y el usuario de escorias valorizadas deberán proceder a la formalización de un documento de uso, de acuerdo con el contenido mínimo que se establece en el anexo VII con carácter previo a la utilización de las escorias en cualquiera de los usos contemplados en el Decreto 100/2018, de 20 de diciembre. El documento de uso será remitido previamente al inicio de la utilización de la escoria valorizada a la Dirección General con competencias en Medio Ambiente por el valorizador de las escorias y deberá ser conservado tanto por el valorizador como por el usuario de escorias durante un periodo no inferior a cinco (5) años.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año, de manera previa al inicio de la utilización de la escoria.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Formulario electrónico en la plataforma SIACAN para usuarios registrados.

Copia de las autorizaciones o licencias urbanísticas que sean exigibles para las obras.

Enlace: http://aplicacionesweb.cantabria.es/siacan/

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
Norma atributiva

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011) y Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 1, de 2 de enero de 2019)

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011).

Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 1, de 2 de enero de 2019)

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