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Documento de identificación de residuos no peligrosos.

Documento que permite el seguimiento del residuo no peligroso desde su origen hasta su tratamiento. Especialmente permite el control de los procesos de transferencia entre el centro productor y el centro gestor, de modo que la titularidad y responsabilidad del residuo estén perfectamente identificadas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Todo traslado de residuos debe ir acompañado de un documento de identificación. Antes de iniciar un traslado de residuos no peligrosos el operador cumplimentará el documento de identificación, de conformidad con los anexos I o III del RD 553/2020, de 2 de junio, y entregará una copia al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. ; Una vez efectuado el traslado, el transportista entregará el documento de identificación al destinatario de los residuos, quien le devolverá una copia del documento firmado con la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida. Tanto el transportista como el destinatario incorporarán la información a su archivo cronológico y conservarán una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega de los residuos.; El gestor de la instalación dispondrá como máximo de un plazo de treinta días desde la entrega de los residuos para remitir al operador el documento de identificación completo con la fecha de aceptación o rechazo del residuo. En el caso de residuos sometidos a notificación previa, el destinatario del traslado de residuos remitirá, en el plazo de treinta días desde la entrega de los residuos, el documento de identificación al órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino. El operador del traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido el transportista, incorporarán la información a sus archivos cronológicos y conservarán durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
En caso de traslados sometidos a notificación previa de traslado, enviar copia del DNI a la dirección siacan.dirnp@cantabria.es y a la otra Comunidad Autónoma implicada, en el caso de traslados entre dos Comunidades.

Documentación

Formulario con el contenido del Anexo I (traslados sometidos a notificación previa) o del Anexo III (traslados no sometidos a notificación previa) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Impresos
Documento de identificación de RnP
Documento de identificación de RnP sin NPT

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Norma atributiva

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011).

Real Decreto 553/2020, de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 171, de 19 de junio de 2020).

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