Devolución de ingresos indebidos en periodo ejecutivo .
Devolver a los interesados las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda Püblica de la Comunidad Autónoma de Cantabria con ocasión del pago de deudas tributarias e ingresos de derecho público en periodo ejecutivo cuando el ingreso indebido proceda de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas prescritas o de errores de hecho o de derecho padecidos en la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo que no afecten a la liquidación o acto administrativo que originó la obligación de ingresar. En caso de fallecimiento, cuando el derecho a la devolución corresponda a los sucesores, se atenderá a la normativa específica para determinar los legitimados para solicitar la devolución y sus beneficiarios y la cuantía que a cada uno corresponde.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Solicitud en la que conste: Nombre o razón social del interesado, domicilio y NIF. En el caso de que actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa. Organo ante el que se se solicita el inicio del procedimiento. Acto administrativo o actuación que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo y demás datos relativos a éste que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado. Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones. Lugar, fecha y firma del escrito o solicitud. Cualquier otro dato establecido en la normativa aplicable. Hechos y razones concretos que justifican la petición. Si la Administración competente no hubiera señalado medios para efectuar la devolución, el interesado optará por: 1º) transferencia bancaria, indicando el número de código de la cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito cumplimentando la correspondiente ficha de tercero 2º) cheque cruzado o nominativo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Cuatro años desde que se produjo el ingreso (Arts. 66 y 67 de la Ley 58/2003 General Tributaria).
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.
Documentación
Justificación del ingreso indebido. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Subdirección General de Recaudación.
- Norma atributiva
Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda. Orden de 22 de marzo de 1991 en lo que no se oponga a la Ley 58/2003 General Tributaria.
- Órgano que resuelve
- Director General de Hacienda.
- Norma atributiva
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (D.A. duodécima). Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso Potestativo de Reposición o reclamación económico administrativa
- Órgano
- En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación economico-administrativa resolverá la reclamación el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.
- Plazo
- Un mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (Arts. 31,32, 34 y 221) BOE nº 302 de 18 de diciembre de 2.003. Ley 14/2006 de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (Art.79) BOC nº 215 de 9 de noviembre de 2.006. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Art.14 ) BOE nº 59 de 9 de marzo de 2.004. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa (Arts. 1-3 y 14-20) BOE nº 126 de 27 de mayo de 2.005. Además, Orden de 22 de marzo de 1.991 en lo que no se oponga a la Ley 58/2003 General Tributaria.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.