Sede Electrónica

Devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Devolver a los contribuyentes las cantidades indebidamente ingresadas en el Tesoro con ocasión del pago de deudas tributarias e ingresos de derecho público. En caso de fallecimiento, podrán solicitarlo sus herederos o causahabientes.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

A instancia de parte, presentación de solicitud junto con la documentación que se cita en el siguiente apartado.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Desde que se produce el ingreso, en cualquier momento, antes de transcurridos cuatro años.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, Paseo Pereda, 13, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud en la que conste: -Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF. Hechos y razones concretos que justifican la petición. Justificación del ingreso indebido. Si opta por transferencia bancaria o cheque para la devolución, ficha de terceros cumplimentada.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Tributos u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
Norma atributiva

Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

Órgano que resuelve
Servicio de Tributos de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo de Reposición
Órgano
Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, Servicio de Tributos u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
Plazo
Un mes

Normativa

Normativa aplicada

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba e Reglamento General de Recaudación.

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