Depósito forzoso de fondos museísticos en otro museo o colección.
La Consejería competente en materia de cultura, previa audiencia del titular del museo o colección, siempre que se ponga en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en dicho museo o colección, y este se halle integrado en el Sistema de Museos de Cantabria, dispondrá el depósito de sus fondos en otro museo o colección, en los supuestos siguientes:
a) cuando se detectaran deficiencias de instalación o incumplimiento de la normativa vigente,
b) excepcionales razones de urgencia.
También se acordará dicho depósito forzoso, igualmente previa audiencia del titular del museo o colección en los supuestos de cierre, disolución o clausura de un museo o colección integrado en el Sistema de Museos de Cantabria.
Dicho depósito forzoso se mantendrá hasta que desaparezcan las causas que motivaron la decisión.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Cultura
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Para proceder al depósito forzoso será necesario que la Administración detecte una de las siguientes circunstancias en un museo o colección integrado en el Sistema de Museos de Cantabria:
- deficiencias de la instalación, incumplimiento de la normativa vigente, o excepcionales razones de urgencia siempre que se ponga en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes; o
- cierre, disolución o clausura del Museo o Colección.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad, nº24) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación
n/a
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria (art. 24) en relación al art.6 del Decreto 43/2018, de 24 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
- Órgano que resuelve
- Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria. ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
- Órgano
- Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la notificación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria (art 24).
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.