Sede Electrónica

Depósito forzoso de fondos museísticos en otro museo o colección.

La Consejería competente en materia de cultura, previa audiencia del titular del museo o colección, siempre que se ponga en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en dicho museo o colección, y este se halle integrado en el Sistema de Museos de Cantabria, dispondrá el depósito de sus fondos en otro museo o colección, en los supuestos siguientes:

a) cuando se detectaran deficiencias de instalación o incumplimiento de la normativa vigente,

b) excepcionales razones de urgencia.

También se acordará dicho depósito forzoso, igualmente previa audiencia del titular del museo o colección en los supuestos de cierre, disolución o clausura de un museo o colección integrado en el Sistema de Museos de Cantabria.

Dicho depósito forzoso se mantendrá hasta que desaparezcan las causas que motivaron la decisión.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Cultura
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Para proceder al depósito forzoso será necesario que la Administración detecte una de las siguientes circunstancias en un museo o colección integrado en el Sistema de Museos de Cantabria:

- deficiencias de la instalación, incumplimiento de la normativa vigente, o excepcionales razones de urgencia siempre que se ponga en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes; o

- cierre, disolución o clausura del Museo o Colección.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad, nº24) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

n/a

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria (art. 24) en relación al art.6 del Decreto 43/2018, de 24 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Órgano que resuelve
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria. ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Órgano
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
Plazo
Reposición: Un mes desde la notificación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria (art 24).

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo