Denominaciones Geoturísticas - 411.
Definición, creación y otorgamiento de denominaciones geoturísticas a áreas concretas y determinadas, localidades, términos municipales o comarcas que, por sus especiales características se considere oportuno para la actividad turística de la zona.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La Consejería competente en materia de turismo podrá definir, crear y otorgar denominaciones geoturísticas en la Comunidad Autónoma de Cantabria a áreas concretas y determinadas localidades, Términos Municipales o Comarcas que, por sus especiales características, considere oportuno para la actividad turística de la citada zona.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- El procedimiento se inicia de oficio.
Documentación
N/A
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Turismo. Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario nº3, de 26 de marzo de 1999).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Ley 5/1999, de 24 de marzo de 1999, de Ordenación del Turismo en Cantabria. (BOC Extraordinario nº 3 26 marzo de 1999).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición. Cuando el interesado fuera una entidad local, contra la resolución que se dicte podrá formular requerimiento previo a la vía contencioso-administrativo o directamente recurso contencioso-administrativo en el mismo plazo.
- Órgano
- Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para recurso potestativo de reposición. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- 1 mes para el recurso potestativo de reposición, 2 meses para el recurso contencioso-administrativo y para el requerimiento previo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.