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Denominaciones Geoturísticas - 411.

Definición, creación y otorgamiento de denominaciones geoturísticas a áreas concretas y determinadas, localidades, términos municipales o comarcas que, por sus especiales características se considere oportuno para la actividad turística de la zona.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

La Consejería competente en materia de turismo podrá definir, crear y otorgar denominaciones geoturísticas en la Comunidad Autónoma de Cantabria a áreas concretas y determinadas localidades, Términos Municipales o Comarcas que, por sus especiales características, considere oportuno para la actividad turística de la citada zona.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
El procedimiento se inicia de oficio.

Documentación

N/A

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Turismo. Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario nº3, de 26 de marzo de 1999).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Norma atributiva

Ley 5/1999, de 24 de marzo de 1999, de Ordenación del Turismo en Cantabria. (BOC Extraordinario nº 3 26 marzo de 1999).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición. Cuando el interesado fuera una entidad local, contra la resolución que se dicte podrá formular requerimiento previo a la vía contencioso-administrativo o directamente recurso contencioso-administrativo en el mismo plazo.
Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para recurso potestativo de reposición. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para recurso contencioso-administrativo.
Plazo
1 mes para el recurso potestativo de reposición, 2 meses para el recurso contencioso-administrativo y para el requerimiento previo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.

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