Declaraciones medioambientales actualizadas de registro EMAS y renovaciones de organizaciones y pequeñas organizaciones.
Información para mantenimiento de la organización en el registro y su actualización, teniendo en cuenta que los verificadores medioambientales evaluarán si el análisis medioambiental, la política medioambiental, el sistema de gestión y los procedimientos de auditoría de una organización, así como su aplicación, cumplen los requisitos del Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (DOCE L342/1 de diciembre de 2009). Las organizaciones pequeñas son las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), definidas en la Recomendación 2003/361 de la UE, se clasifican como "pequeñas organizaciones". Una empresa es una pyme si no tienen más de 249 empleados y genera ventas anuales no superiores a 50 millones EUR o tienen un balance total no superior a 43 millones EUR.
El término "pequeñas organizaciones" incluye también a las autoridades locales que presten servicio a menos de 10 000 habitantes o a otras autoridades que empleen a menos de 250 personas y que tengan un presupuesto anual no superior a 50 millones EUR o un balance anual total no superior a 43 millones EUR.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Estar previamente inscrito en el registro comunitario EMAS.
El EMAS estará abierto a la participación de cualquier organización que, ubicada en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global. Se entenderá por organización la compañía, sociedad,
firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.
La entidad más pequeña que se aceptará para su registro como una organización en el EMAS será un centro, entendiéndose por centro el terreno, en un punto geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización que abarque actividades, productos y servicios, incluyendo la totalidad de infraestructuras, equipos y materiales.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Anual, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (DOCE L342 de 22 de diciembre de 2009), así como de acuerdo con el artículo 8 b) del Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (BOC Nº 235 de 7 de diciembre de 2001).
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Declaraciones medioambientales actualizadas y declaración del verificador medioambiental.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Artículo 8 del Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (BOC Nº 235 de 7 de diciembre de 2001).
- Reglamento (CE) Nº 1221/2009 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS).
- Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión de 28 de agosto de 2017, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (UE) 2018/2026 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Órgano que resuelve
- Renovación de la inscripción trienal o cuatrienal, el Director General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Decreto 113/2021 de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Decreto 6/2023 de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 110/2001, de 28 de noviembre (BOC nº 236 de 07/12/2001).
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (BOC nº 236 de 7 de diciembre de 2001).
-
Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del parlamento europeo y del consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
-
Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
-
Decisión (UE) 2023/2463 de la Comisión de 3 de noviembre de 2023 relativa a la publicación de Guía de usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la UE de conformidad con el reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
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