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Declaración de precios de bares, restaurantes y cafeterías.

Declaración de precios de bares, restaurantes y cafeterías a la Consejería competente en materia de turismo, regulada en los artículos 15 y 46 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

En ningún caso las empresas turísticas que tengan establecimientos de bares, restaurantes y cafeterías podrán cobrar por sus servicios precios superiores a los comunicados a la Administración. En caso contrario, podrán ser objeto de sanción.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
La declaración responsable deberá presentarse con carácter previo al cobro de nuevos precios.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander), o en cualquier otro de los lugares previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Registro Electrónico.

Documentación

No existe impreso normalizado de declaración de precios para las empresas de restauración. Dada la casuística existente en este tipo de establecimientos, deberán adjuntar un documento en pdf con la lista que consideren oportuna a su tipo de establecimiento.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

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