Sede Electrónica

Concesiones en dominio público portuario.

Preservar y conservar las características físicas y jurídicas del dominio público portuario de modo eficiente, a través del otorgamiento de concesiones para obras, instalaciones o usos compatibles con los usos portuarios en los puertos de titularidad Autonómica.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Aguas y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Que se vaya a realizar ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o por plazo superior a tres años. Las solicitudes de concesión solo podrán referirse a obras, instalaciones o usos compatibles con las normas y preceptos que establezca el plan especial de ordenación del espacio portuario, o en su defecto, el respectivo plan de utilización del correspondiente espacio portuario.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En cualquier momento anterior a la ocupación del dominio público portuario.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª y 4ª planta, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

1) Solicitud de concesión y documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. 2) Proyecto básico que contenga lo exigido en el artículo 39 de la Ley 5/2004, de Puertos de Cantabria. 3) Estudio económico-financiero. 4) Fianza provisional.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria
Norma atributiva

Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Órgano que resuelve
Consejero/a competente en materia de puertos.
Norma atributiva

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria; Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno (artículo 128.3.a) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Adminsitración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

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